REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS DIFERENTES TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN 019 DEL SAREN (SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS)

Capítulo III Requisitos para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Mercantiles Artículo 12 Para la constitución de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios, deberán presentar lo siguiente:


1). Reserva del nombre. Para ello se deberá realizar previamente la búsqueda de la denominación mercantil, en cuyo trámite se consignara:
  • Cédula de identidad legible y vigente.
  • Denominación Mercantil a solicitar.

2). Copia de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-t (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).

3). Carta de aceptación en papel común del comisario.

4). Copia de la cédula de identidad del comisario.

5). Copia de la constancia de inscripción del comisario.


6) Documento que acredite el aporte del capital social:

En caso de ser en Efectivo:
  • Depósito bancario a nombre de la sociedad mercantil.
  • Carta de apertura bancaria.

En caso de ser Bienes muebles y/o inmuebles:
  • Inventario de los bienes e informe de auditoría sobre la propiedad y existencia de los bienes, emitido por un contador o contadora público, visado y presentado en papel de seguridad.
  • Copia del título de propiedad de los bienes, Cuando el objeto de la Sociedad Mercantil está relacionado con las siguientes materias, deberá exigirse las autorizaciones correspondientes: 
Hidrocarburos: Autorización del Ministerio del Poder Popular para Energía y Petróleo.
Bancaria: Autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Seguros: Autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Educación: Otorgamiento de epónimo por la Zona Educativa del área.
Prestación de servicios de vigilancia y seguridad: Autorización de la Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (DIGESERVISP).
Telecomunicaciones: Autorización de Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Armas municiones, explosivos y sustancias afines: Autorización a la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (DAÉX) y de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA).

Cualquier otra materia en la que se requiera la correspondiente autorización, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Las Sociedades Mercantiles cuyo objeto esté regulado por el ordenamiento jurídico vigente, deberán cumplir con las siguientes exigencias para su conformación: 

Aduanas: el veinticinco por ciento (25%) de la administración de la sociedad debe estar conformada por profesionales con conocimiento en el área aduanal, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 2.170, de fecha 3 de marzo de 1993, publicada en Gaceta Oficial N° 35.164. por lo que se requiere la consignación del fondo negro del título académico debidamente registrado del personal que laborará en la misma.
Turismo: Las personas que presten servicios de alojamiento, agendas da turismo, recreación, transporte, servicios de alimentos y bebidas, información, promoción, publicidad y propaganda, administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al turista, deberán constituirse en personas jurídicas; por su parte, las personas naturales que presten servicios de guías, agentes de turismo, conductores y otros profesionales del turismo, podrán aperturar una firma personal, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Turismo. La agencia perteneciente a esta rama debe tener un capital totalmente su sentó y pagado no menor a dos mil Unidades Tributarias (2.000 U T.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Sobre Agencias de Viajes y Turismo.
En ejercicio de profesionales: Las sociedades Mercantiles que se pretendan conformar, relacionadas con alguna profesión, deberán presentar los fondos negros del título académico de las personas accionistas profesionales y su credencial vigente, de conformidad con la Ley que regule la profesión.

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